CONTRALOR ESTUDIANTIL
AÑO LECTIVO 2020
Reglamento contralor estudiantil
Principios
éticos del contralor estudiantil en la gestión escolar:
1. Los Bienes Públicos son sagrados.
2. La gestión pública es democrática
y participativa.
3. Todos los ciudadanos y sujetos de
control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora.
4. Los resultados del ejercicio del
control son públicos.
Desempeño
del contralor estudiantil en la gestión escolar:
En el contexto de la gestión escolar, la figura del Contralor Estudiantil aporta nuevas formas y mecanismos de participación de la comunidad educativa, permitiendo el fortalecimiento de la democracia, el ejercicio de la ciudadanía, la responsabilidad social, la formación de una cultura política y cívica en los jóvenes para el control social, en la perspectiva de proyectar la vida escolar hacia la vida ciudadana, en ese sentido las responsabilidades del contralor estudiantil deben inscribirse dentro del marco de la gestión escolar determinada por 4 áreas de gestión:
GESTION DIRECTIVA: El Contralor Estudiantil velará por que las Instancias Educativas estén dando a la Institución una orientación basada en la definición de una Misión y una Visión, frente a las cuales se formulen todos los proyectos Institucionales
En el contexto de la gestión escolar, la figura del Contralor Estudiantil aporta nuevas formas y mecanismos de participación de la comunidad educativa, permitiendo el fortalecimiento de la democracia, el ejercicio de la ciudadanía, la responsabilidad social, la formación de una cultura política y cívica en los jóvenes para el control social, en la perspectiva de proyectar la vida escolar hacia la vida ciudadana, en ese sentido las responsabilidades del contralor estudiantil deben inscribirse dentro del marco de la gestión escolar determinada por 4 áreas de gestión:
GESTION DIRECTIVA: El Contralor Estudiantil velará por que las Instancias Educativas estén dando a la Institución una orientación basada en la definición de una Misión y una Visión, frente a las cuales se formulen todos los proyectos Institucionales
GESTION ACADÉMICA: El Contralor Estudiantil participará en la gestión de acciones y estrategias pedagógicas con el apoyo y asesoría de un docente acompañante en la veeduría de la gestión educativa para el cumplimiento de la misión formativa, principios, metas institucionales, desarrollo de acciones y sus resultados.
GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: El Contralor Estudiantil velará porque los recursos y bienes de la Institución Educativa se utilicen de manera eficiente, transparente y eficaz para optimizar la gestión educativa para el cumplimiento de la Misión formativa, principios, metas institucionales, desarrollo de acciones y sus resultados.
GESTION DE LA COMUNIDAD: El Contralor Estudiantil propenderá por el desarrollo social y sostenible de la comunidad educativa, con un sentido de responsabilidad y conciencia ciudadana y promover la rendición de cuentas.
DEL PROCESO DE ELECCION: El Contralor Estudiantil será elegido democráticamente por los estudiantes en cada Institución Educativa; podrán aspirar a ser Contralores Escolares, los alumnos y alumnas de educación media básica del grado 10° de las Instituciones Educativas Oficiales, que se inscriban oportunamente según procedimiento definido por la Contraloría Departamental y previa certificación de cumplimiento de haber cursado el modulo de sensibilización, dispuesto virtualmente para el proceso.
De la elección realizada, se levantará un acta donde conste quienes se presentaron a la elección, número de votos obtenidos, declarar la elección de Contralor y quien lo sigue en votos. Dicha acta debe enviarse a la Contraloría General de Antioquia y Secretaría de Educación. El acta de elección debe ser firmada por el Rector de la Institución y el Representante de la Asociación de Padres de Familia.
El Contralor Estudiantil debe elegirse el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil.
PERIODO:
Quien sea elegido Contralor Estudiantil
ejercerá su cargo durante todo el año lectivo para el cual fue elegido y
podrá ser reelegido por un año más.
DEBERES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
1. Promover la rendición de
cuentas en las Instituciones educativas.
2. Canalizar las inquietudes que
tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la
ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones
Educativas.
3. Conocer el Proyecto Educativo
Institucional (PEI), el plan de mejoramiento, el presupuesto y el plan de
compras de la Institución Educativa.
4. Velar por el cuidado del medio
ambiente.
5. Promover en la comunidad
educativa, programas para incentivar el uso racional de los recursos.
6. Cumplir en las fechas señaladas,
con la entrega de informes y reportes objeto del manual del contralor
estudiantil, diseñado por la contraloría general de la Nación.
7. Seguir conducto regular de
comunicación frente a presuntas inconsistencias surgidas en el control social.
8. Conservar una actitud personal
adecuada frente a normas sociales, internas del manual de convivencia y en
general mantener el buen comportamiento propio de un estudiante con sentido de
pertenencia frente a su comunidad educativa y al perfil que representa.
9. Mantener una actitud reflexiva y
propositiva que le permitan orientar una favorable gestión de control
social en la institución educativa, de modo que se facilite el ejercicio
paralelo en el reconocimiento de debilidades y elementos de mejoramiento
continuo.
DERECHOS
DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
1. Recibir un trato digno y
respetuoso de todos los miembros de la comunidad.
2. Obtener oportunamente, y luego de
concertación de espacios, la fuente de información documental requerida para la
aplicación del procedimiento dispuesto por la controloría general de la nación. Tener la oportunidad para entrega de trabajos escolares, presentación de actividades a.o pruebas, cuando con
ocasión de asistencia a eventos presenciales o virtuales, programados por la
contraloría departamental, deba ausentarse de sus actividades.
4. Conocer oportunamente
invitaciones, notificaciones y demás asuntos relacionados con su instrucción
personal para el desempeño como contralor.
5. Presentar sus ideas u opiniones
con respeto, coherencia y concordancia; en espacios e instrumentos
señalados por la contraloría y/o autoridades educativas.
6. Obtener de instancia escolar
competente, el reconocimiento del servicio social obligatorio, previa
verificación de cumplimiento total de su deber como contralor
estudiantil.
7. Aplicación del debido proceso y
conducto regular, en todos los sucesos relacionados con su vinculación
académica a la institución educativa.
8. Obtener los permisos requeridos
para atender las citaciones de autoridad competente, en el ejercicio de su
perfil de contralor estudiantil.
9. Posesionarse en las condiciones y
términos que fije la controlaría.
INCENTIVOS A LA PARTICIPACIÓN
SANCIONES
PERDIDA DEL PERFIL ACADÉMICO DE CONTRALOR ESTUDIANTIL
SUSTITUCIÓN
COMPROMISOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FRENTE AL EJERCICIO DEL
CONTRALOR ESTUDIANTIL
1. Propiciar las condiciones y los
escenarios para que el contralor estudiantil pueda realizar sus funciones y
garantizar una gestión exitosa.
2. Garantizar al Contralor
Estudiantil el cumplimiento del “Principio del Interés Superior” del joven, la
vigencia de sus derechos fundamentales por encima de cualquier otra consideración
o fin, su desarrollo integral, su vida segura y digna.
3. Legitimar la participación del
Contralor Estudiantil en los procesos de la gestión educativa, autoevaluación
institucional, ejecución del Plan de Mejoramiento y actualización del PEI.
4. El proceso de elección e
institucionalización de la figura del Contralor Estudiantil tendrá una
intencionalidad pedagógica y formativa para el ejercicio del control
social de la gestión educativa y para la construcción de ciudadanía.
5. Realizar una acta del proceso de
elección del Contralor Estudiantil, en la cual conste quienes se postularon,
número de votos obtenidos por candidato, sus propuestas de trabajo y enviarla a
la Contraloría General de la Nacion y a la Secretaría de Educación para la
Cultura (Artículo 6º, Ordenanza 26 de 2009).
6. Brindarle orientación pedagógica,
apoyo y acompañamiento al joven, a través de un docente del área de ciencias
sociales, quien facilitará el ejercicio de sus funciones como Contralor
Estudiantil para la ejecución de un plan de trabajo.
7. Fomentar la figura del Contralor
Estudiantil en la comunidad educativa, orientando y sistematizando un
ejercicio pedagógico de sensibilización, divulgación y comprensión de las
funciones, a través de jornadas pedagógicas en donde participen los estamentos
del Gobierno Escolar.
8. Diseñar e implementar estrategias
pedagógicas de comunicación, haciendo énfasis en la importancia del Contralor
Estudiantil para el aprendizaje de la participación democrática y la formación
ciudadana en los integrantes de la comunidad educativa.